Ley
Artículo 29 — Suspensión — Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
- Número
- 8454
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sanciones
Se suspenderá al certificador que:
- No renueve oportunamente la caución que respalde su funcionamiento o la rinda en forma indebida.
- Reincida en cualesquiera de las infracciones que le hayan merecido una sanción de multa, dentro de los siguientes dos años.