Ley
Artículo 19 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I
COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 19
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica La Comisión y su Oficina Técnica, contarán con los siguientes recursos: 1.- Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.
- Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.
- Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.
- Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.
- El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales