Ley
Artículo 18 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I
COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 18
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión deberá ser un profesional idóneo, designado mediante concurso público por la propia Comisión por un período renovable de cinco años. Tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Será el Secretario de la Comisión, el ejecutor de sus acuerdos y resoluciones y el encargado de darles seguimiento.
- Representará a la Comisión ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
- Llevará actualizadas las actas de la Comisión.
- Dirigirá y mantendrá actualizado el registro indicado en el inciso c) del artículo 17.
- Rendirá a la Comisión informes trimestrales sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y, en especial, de las decisiones tomadas respecto de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad.
- Coordinará administrativamente con los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía o de otras instituciones públicas, para ejecutar las tareas que resulten indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
- Participará en todas las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto.