Ley
Artículo 9 — Trato para los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Bienestar de los animales
Artículo 9
Trato para los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos no deberán someterse, a la disciplina respectiva, bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad ni deberán utilizarse objetos que puedan dañar su integridad física.
(Así reformado por el artículo 102 (actual 108) aparte "g" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)