Ley
Artículo 10 — Experimentos — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Experimentos con animales
En los experimentos con animales, el investigador deberá velar porque se cumpla con lo siguiente:
- Antes de la experimentación, deberá ponderarse si el experimento beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos biológicos.
- Los animales seleccionados deberán ser de la especie adecuada y su número no deberá exceder el mínimo necesario para obtener resultados científicamente válidos.
- Los investigadores y el resto del personal deberán tratar a los animales con atención y cuidado, evitándoles o reduciéndoles el dolor al mínimo.
- Antes de la manipulación de un animal que pueda resultar dolorosa, deberá brindársele sedación, analgesia o anestesia, según las prácticas veterinarias aceptadas.
- Al final del experimento o durante él, si es necesario, se le dará muerte sin dolor al animal que, de quedar con vida, padecería dolores agudos o crónicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles.
- Los animales sometidos a experimentos deberán mantenerse en condiciones vitales óptimas.
Los bioterios serán regentados por personal capacitado en la materia.
Siempre que se necesite, se procurará brindarles atención médico- veterinaria.
- El responsable de toda institución, pública o privada, que utilice animales para experimentos, deberá cerciorarse de que los investigadores posean la experiencia necesaria para realizarlos. En la medida de lo posible, deberán ofrecerse oportunidades de formación a los investigadores, para conducir adecuadamente esos experimentos.