Ley
Artículo 20 — Condiciones de albergues y fondos municipales — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Animales nocivos
Artículo 20
Condiciones de albergues y fondos municipales
Vigente desde 16 de noviembre de 1994 · texto SINALEVI
En la medida de lo posible, todo albergue o fondo municipal para animales deberá contar con la dirección técnica y científica, que garantice los tratamientos y los cuidados convenientes así como la muerte sin dolor mediante supervisión profesional.