Ley
Artículo 19 — Adopción o remate de animales — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Animales nocivos
Las autoridades administrativas deberán llevar los animales mencionados en los dos artículos anteriores a albergues o al fondo municipal para ser adoptados o rematados. En estos casos, se concederá un plazo de tres días hábiles al propietario o al poseedor para reclamar sus derechos. Si quince días hábiles después de vencido ese plazo, no se ha verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin sufrimiento.
Durante la permanencia en el albergue o el fondo municipal, a los animales deberá brindárseles atención y asistencia médico-veterinaria, como se establece en la Ley de regulación de la tenencia y matrícula de perros No. 2391, del 2 de julio de 1959.