Ley
Artículo 7 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las asociaciones reguladas por la presente ley deberán garantizar:
- La libre afiliación y desafiliación de sus miembros.
- La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza, credo, sexo, estado civil o ideología política.
- La irrepartibilidad, entre los afiliados, de las reservas legales fijadas de conformidad con esta ley.