Ley
Artículo 44 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 44
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
En el ejercicio de sus cargos, los directores responderán personalmente ante la asamblea general y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse la resolución.
Sus cargos son revocables en cualquier momento.