Ley
Artículo 43 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 43
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
La representación judicial y extrajudicial de la asociación corresponderá al presidente de la junta directiva, así como a los demás directores que se señalen en los estatutos, quienes tendrán las facultades que se establezcan en los mismos.
En caso de omisión sobre el particular, el presidente ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.