Ley
Artículo 27 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 27
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Son asambleas ordinarias las que se realicen para conocer de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 29. Estas asambleas conocerán de los asuntos incluidos en el orden del día, entre los que podrán estar los siguientes:
- La discusión, aprobación o improbación de los informes sobre el resultado del ejercicio anual que presenten la junta directiva y la fiscalía, sobre los cuales se tomarán las medidas que se juzguen oportunas.
- El acuerdo de la correspondiente distribución de los excedentes, si es del caso, conforme lo dispongan los estatutos.
- El nombramiento, ratificación, reelección o revocatoria del nombramiento de los directores o del fiscal y su suplente, así como la designación de las vacantes que quedaren en algún puesto por ausencia definitiva de alguno de sus titulares. Se considerará como tal, la ausencia en forma injustificada a dos sesiones seguidas o a tres alternas en los órganos en que les corresponda actuar. ch) Todos los demás asuntos de carácter ordinario que determinen la ley o los estatutos y que expresamente no sean de carácter extraordinario.