Ley
Artículo 26 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 26
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
La asamblea general legalmente convocada es el órgano supremo de la asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. A ella corresponden las facultades que la presente ley o sus estatutos no atribuyan a otro órgano de la asociación. Las atribuciones que la presente ley confiere a la asamblea general son intransferibles y de su exclusiva competencia.