Ley
Artículo 94 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IX
De las federaciones, uniones y confederaciones
Artículo 94
Vigente desde 9 de diciembre de 1986 · texto SINALEVI
Las cooperativas podrán formar federaciones y uniones y tres confederaciones sectoriales, a saber, de cooperativas de autogestión, de cogestión y de las demás cooperativas.
"Estas confederaciones sectoriales podrán integrarse en una confederación nacional que funcionará con un estatuto propio. No se podrá formar una federación con menos de cinco cooperativas de la misma clase, ni una unión con menos de cinco cooperativas de diferente clase.
Las diferentes cooperativas estudiantiles y juveniles, organizadas de conformidad con esta ley y con la número 6437 del 15 de mayo de 1980 y sus reglamentos, podrán integrarse en federaciones. Su trámite de inscripción se realizará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)