Ley
Artículo 82 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VII
De los saldos y excedentes
Artículo 82
Vigente desde 5 de enero de 1983 · texto SINALEVI
La reserva de educación se destinará a sufragar, dentro de la zona de influencia de las cooperativas, campañas de divulgación de la doctrina y los métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, o a impartir educación general, de acuerdo con el reglamento respectivo elaborado por el INFOCOOP.
La reserva de educación será ilimitada y para formarla se destinará por lo menos el 5% de los excedentes obtenidos.
A ellas ingresarán además los excedentes de no asociados y beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que ésta pueda incrementarse por otros medios.
Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobrados dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la reserva de educación y reserva de bienestar social.
(Nota de Sinalevi: En relación a este numeral ver artículos del 9 al 13 de la ley N° 6839 del 5 de enero de 1983, "Autoriza la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, y autoriza la donación de un inmueble a favor del Instituto Centroamericano de Empresas")