Ley
Artículo 8 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Para los efectos de la Ley de Marcas Nº 559 del 24 de junio de 1946 y sus reformas, el nombre de las cooperativas será registrado de oficio y libre de todo derecho, por la Oficina de Marcas de Fábrica y Comercio al aparecer en "La Gaceta" el aviso de la resolución del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por el cual autoriza el funcionamiento de la cooperativa.
La publicación en "La Gaceta" de la sentencia de disolución de una cooperativa, o el acuerdo de disolución aprobado por la asamblea general, cancela automáticamente la inscripción en el registro y la Oficina de Marcas pondrá la razón al margen del asiento correspondiente.
Las federaciones y uniones de cooperativas de todo tipo, que exporten productos nacionales de sus afiliados, podrán inscribir en ese registro, bajo su propio nombre, marcas de fábrica o de comercio con indicación de origen y procedencia, pudiendo registrar el origen o procedencia del producto de la respectiva cooperativa afiliada.