Ley
Artículo 7 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
A ninguna entidad, firma, corporación o asociación que no se ajuste rigurosamente a las formalidades prescritas en esta ley, cualesquiera que sean sus actividades, le será permitido usar la bandera o el emblema internacional o nacional de la cooperación, ni adoptar la denominación "cooperativa" u otra análoga que pudiera inducir a error, ni insertarlas en su razón social o en sus títulos ni usarlos en forma alguna en sus documentos, papelería, avisos o publicaciones. Durante el período de organización de una cooperativa deberá ésta adoptar dicha denominación pero agregando la frase "en formación". Para estos efectos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que esta ley crea, llevará un registro de las cooperativas en formación y señalará en cada caso el lapso durante el cual podrán hacer uso de la facultad que otorga este artículo.