Ley
Artículo 48 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 48
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Los estatutos de cada cooperativa establecerán el quórum necesario para que el consejo de administración sesione válidamente, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus miembros. También establecerán los estatutos la forma de tomar los acuerdos.