Ley
Artículo 47 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 47
Vigente desde 25 de octubre de 1974 · texto SINALEVI
En sesión que deberá celebrarse después de la elección de nuevos miembros del consejo de administración se elegirán un presidente, un vicepresidente, un secretario, los vocales y las comisiones de trabajo que establezcan los estatutos.