Ley
Artículo 192 — Asamblea y Directorio — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO I
Naturaleza, objetivo, principios, políticas, funciones y atribuciones
La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas está constituida por las mujeres delegadas debidamente nombradas, convocadas y reunidas en pleno goce de sus derechos y estará conformada por una representante y una suplente de cada cooperativa de base.
Todas las delegadas acreditarán su participación, mediante la presentación de una nota en donde se incluya el acuerdo del Consejo de Administración; asimismo, las representantes deberán pertenecer a una cooperativa debidamente inscrita dentro de la clasificación oficial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y estar al día con sus obligaciones con Conacoop, CPCA.
Cada delegada propietaria tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas y representará solo un organismo cooperativo en la Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, se tomarán por mayoría simple del total de las delegadas presentes.
La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas se reunirá ordinariamente una vez cada dos años, el primer sábado del mes de julio, en las fechas que convoque el Directorio, por medio de una publicación, con un mes calendario de anticipación, a la fecha fijada para la Asamblea General; esta será publicada en un diario de circulación nacional y por medio de correo electrónico y la tecnología digital disponible, a la dirección registrada en CNMC y con la colaboración del Conacoop, por cada cooperativa.
En las convocatorias a asambleas ordinarias se deberá contemplar en la agenda un apartado para la rendición de cuentas de su gestión económica, social y ambiental, y la reelección o no de sus representantes.
La Asamblea General ordinaria nombrará un Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificación con el Movimiento Cooperativo, las cuales serán seleccionadas por las delegadas.
El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir el proceso de elección, mediante un coordinador o coordinadora, que será la persona de mayor edad, quien otorgará la palabra a los proponentes y candidatos o candidatas.
- Recibir la votación.
- Anunciar el resultado y firmar las actas después de las elecciones.
De cada asamblea se levantará un acta, que deberá ser firmada por la Presidencia y Secretaría.
En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968, y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")