Ley
Artículo 191 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO I
Naturaleza, objetivo, principios, políticas, funciones y atribuciones
Artículo 191
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Funciones y atribuciones de la Asamblea General Las funciones de la Asamblea General del CNMC son las siguientes:
- Elección de propietarias y suplentes que integrarán el Directorio de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas.
- Aprobación de los estatutos de la Asamblea, así como sus reformas.
- Aprobar la reglamentación y normativa general del CNMC.
- Aprobar o improbar, en cada periodo de gestión, los balances económicos, ambientales y sociales presentados por el Directorio de la Comisión (DNMC), conociendo la rendición de cuentas sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya dichos informes y se asegure que su publicidad llegue a todas las mujeres cooperativistas.
- Conocer los resultados de los informes de auditoría, que tendrá como función ejercer vigilancia y fiscalización sobre la marcha administrativa y financiera del CNMC.
- Conocer del cumplimiento de las disposiciones y resoluciones del congreso cooperativo dentro del rango normativo.
- Velar por el cumplimiento y la defensa los derechos humanos de las mujeres cooperativistas y el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales que se promulguen en la materia.
- Velar por el cumplimiento de la participación activa y consistente de las mujeres cooperativistas dentro de su propio organismo de base, en el Movimiento Cooperativo Nacional.
- Apoyar la incorporación de las mujeres en los puestos de toma de decisión del Movimiento Cooperativo y apoyarlas en su participación.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")