Ley
Artículo 160 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO II
De la dirección y administración
Artículo 160
Vigente desde 9 de diciembre de 1986 · texto SINALEVI
El Instituto estará regido por una junta directiva integrada así:
- Un representante de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Cuatro representantes de las cooperativas, nombrados de conformidad con lo que establece el artículo 141 de la presente ley.
- (Derogado).
La Junta durará en funciones dos años y sus miembros podrán ser reelegidos.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)