Ley
Artículo 135 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 135
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Agréguese el artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con dos incisos que se leerán así:
"p) Dar asesoría a las cooperativas de vivienda y a las de ahorro que efectuaren préstamos para vivienda,cuando éstas lo soliciten, colaborando en la vigilancia de la construcción, según sus propias normas y especificaciones".
"q) Entrar en diversos arreglos con las cooperativas citadas en el inciso anterior para el mejor beneficio de sus objetivos comunes".