Ley
Artículo 134 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 134
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Refórmanse los artículos 1º y 3º de la ley Nº 2634 del 20 de setiembre de 1960 (Cooperativa para operación del Matadero Nacional de Montecillos) para que se lean así:
"Artículo 1º.-Inciso a) La cooperativaserá administrada por un Consejo de Administración compuesto por 7 miembros, seis de los cuales serán nombrados por la asamblea de asociados de la cooperativa y uno por el Consejo Nacional de Producción en tanto éste tenga en su poder acciones de la cooperativa".
"Artículo 3º.-Cuando los asociados de la cooperativa y el Consejo Nacional de Producción así lo acuerden el Consejo Nacional de Producción deberá ir cediendo a ellos sus acciones mediante el pago de las mismas por su valor nominal".