Ley
Artículo 131 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 131
Vigente desde 20 de enero de 1983 · texto SINALEVI
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines establecidos en su estatuto social. Los actos cooperativos quedan sometidos al derecho cooperativo, entendido como las normas especiales, jurisprudencia y los principios del cooperativismo. Solamente, de manera supletoria, los casos no previstos en la presente ley, en la escritura social o en los estatutos de la respectiva asociación se resolverán de acuerdo con las regulaciones del Código de Trabajo, el Código de Comercio y el Código Civil, que, por su naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10825 del 12 de noviembre del 2025, "Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas para incorporar el instituto jurídico del acto cooperativo")