Ley
Artículo 130 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XII
De las cooperativas de cogestión
Artículo 130
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
Los trabajadores de cualquier cooperativa de producción de bienes podrán solicitar su ingreso como asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de esta ley. Cuando por lo menos un 60% del total de trabajadores de una cooperativa, asociados o no, solicite al INFOCOOP la transformación de una cooperativa de producción de bienes en cooperativa de cogestión, el INFOCOOP deberá efectuar los estudios correspondientes para determinar sobre la viabilidad, posibilidad y utilidad de la transformación. En caso de que los resultados del estudio sean favorables a juicio del INFOCOOP, será obligatorio para la cooperativa su transformación en cooperativa de cogestión.