Ley
Artículo 109 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO XI
De las cooperativas de autogestión
Artículo 109
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Son obligaciones de los socios:
- Aportar a la empresa su trabajo personal en forma directa.
- Asistir a las asambleas generales y participar activamente en sus deliberaciones y resoluciones.
- Capacitarse, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y transmitir a los demás socios los conocimientos o habilidades adquiridos.
- Practicar la solidaridad con los demás miembros de la empresa y sus familiares.
- Cumplir las disposiciones de la presente ley, su reglamento y los estatutos de la cooperativa, así como las resoluciones de la asamblea, comités, comisiones y grupos de trabajo, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.