Ley
Artículo 50 — Adquisición de armas por parte de turistas — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSCRIPCION Y PERMISOS
Artículo 50
Adquisición de armas por parte de turistas
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.