Ley
Artículo 49 — Causas de cancelación del permiso — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
INSCRIPCION Y PERMISOS
Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:
- Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.
- Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.
- El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
- Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.
- Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
- Lo resuelva la autoridad competente.
- El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
- Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.
La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.
- Las personas portadoras de las armas que incurran en conductas de violencia doméstica, de conformidad con la Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) (Así adicionado el inciso h) anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)