Ley
Artículo 11 — Creación — Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 7530
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO
Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado.
La Dirección estará integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el Arsenal Nacional.
El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 7957 del 17 de diciembre de 1999)