Ley
Artículo 35 — Ejecución judicial — Ley de Arbitraje
- Número
- 8937
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
- La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo, ante la autoridad judicial competente, acompañando copia de este y de sus rectificaciones, Interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuadas por el tribunal arbitral.
- Para la ejecución judicial del laudo arbitral se tramitará conforme a las disposiciones de ejecución de las sentencias judiciales, conforme a la normativa procesal aplicable a la materia objeto del laudo arbitral.
- La interposición de la petición de anulación contemplada en el artículo 34 no suspenderá el cumplimiento del laudo.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense, N° 10535 del 18 de setiembre de 2024)