Ley
Artículo 22 — Idioma — Ley de Arbitraje
- Número
- 8937
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que él mismo haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
- El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o a los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.