Ley
Artículo 21 — Iniciación de las actuaciones arbitrales — Ley de Arbitraje
- Número
- 8937
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 21
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Vigente desde 27 de abril de 2011 · texto SINALEVI
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.