Ley
Artículo 16 — Ley de Aranceles del Registro Público
- Número
- 4564
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Vigente desde 29 de abril de 1970 · texto SINALEVI
Lo ingresos adicionales que se obtengan con la promulgación del Arancel contenido en el artículo 1º de esta ley, se destinarán de preferencia para mejorar la organización del Registro Público y darle sustento económico al Registro Nacional.
El Poder Ejecutivo presentará los proyectos de presupuesto respectivos, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia de esta ley.