Ley
Artículo 63 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN IX
Estanques para viveros
Artículo 63
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
No se permitirá la construcción de estanques para criaderos de peces en terrenos de propiedad nacional a no ser con autorización legislativa, ni se permitirán embalsamientos de aguas con el mismo fin en ríos navegables, ni en manantiales destinados al abastecimiento de poblaciones.