Ley
Artículo 62 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 62
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Será obligación de los concesionarios conservar en buen estado las obras, así como el servicio de explotación, si estuviese a su cargo.
Cuando por faltar al cumplimiento de este deber se imposibilitara la navegación, el Gobierno fijará un plazo para la reparación de las obras y la reposición del material; y transcurrido que sea sin haberse conseguido el objeto, declarará caduca la concesión.