Ley
Artículo 57 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN VII
Abastecimiento para beneficios de café, trapiches, molinos y otras fábricas
Artículo 57
Vigente desde 7 de noviembre de 1942 · texto SINALEVI
Los usuarios o concesionarios deberán sujetarse a los reglamentos de policía y de salubridad en cuanto a las aguas sobrantes que son devueltas a su cauce primitivo, para evitar contaminaciones o fetidez.
Los que no cumplan los reglamentos perderán el derecho al aprovechamiento de las aguas fuera de las sanciones de carácter penal.
(Así reformado por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942)