Ley
Artículo 56 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN VII
Abastecimiento para beneficios de café, trapiches, molinos y otras fábricas
Artículo 56
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Las aguas públicas concedidas a los propietarios de beneficios de café, trapiches, fábricas y otras empresas industriales para el desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas, no pueden ser empleadas en el laboreo de sus productos, sin una concesión especial para ese fin. No obstante, los usuarios que en la fecha de la promulgación de la presente ley estuvieren aprovechando aguas públicas en esos menesteres, podrán continuar su aprovechamiento, quedando sujetos a las restricciones que determina el Capítulo VII y a las obligaciones que determina el Artículo 21.