Ley
Artículo 28 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN I
De los aprovechamientos especiales de aguas públicas
Artículo 28
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
Todo aprovechamiento especial de aguas públicas está sujeto a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública -previa la indemnización correspondiente-, en favor de otro aprovechamiento que la preceda, según el orden fijado en el artículo anterior; pero no a favor de los que le sigan a no ser en virtud de una ley especial.
La expropiación se seguirá mediante los trámites corrientes, y la decretará la Secretaría de Gobernación en virtud del requerimiento que sobre el particular reciba del Ministerio del Ambiente y Energía, el cual no lo pedirá sino cuando considere justa y legal la solicitud.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)