Ley
Artículo 190 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DUODECIMO
SECCIÓN I
De las diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares con motivo del aprovechamiento de aguas
Artículo 190
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
El Inspector de Aguas ajustará sus fallos a las disposiciones de las leyes vigentes, y al convenio de las partes, si lo hubiere, pero en todo en cuanto guarden silencio los textos legales, o en lo que las partes contratantes no hubieren previsto, decidirá con sujeción a lo que la equidad y la justicia aconsejen, teniendo muy en cuenta las necesidades del uso doméstico y procurando conciliar con éstas y entre sí, los intereses de la agricultura y de la industria. Tales resoluciones sólo admiten el recurso de apelación para ante el Ministerio del Ambiente y Energía, recurso que deberá interponerse dentro de tercero día, a partir de la notificación de la sentencia, y serán ejecutadas por los interesados, si así lo dispusiere el fallo, o a costa de quien éste indique, por la autoridad de policía del lugar, a la cual y con este objeto se comunicará por oficio lo resuelto.
(Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)