Ley
Artículo 183 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN II
Impuestos
Artículo 183
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Toda concesión de aguas que se otorgue de acuerdo con la presente ley, tendrá carácter de provisional y se convertirá en definitiva, si transcurrido un año desde su aprovechamiento, ninguna persona se hubiere presentado a reclamar derechos lesionados con dicha concesión. Si durante el período dicho se presentaren reclamos contra lo acordado, éstos se tramitarán en la forma que se determina en los artículos indicados en el Capítulo XIII de esta ley; y mientras se resuelve el reclamo quedará en suspenso el término de prescripción establecido para adquirir la concesión con carácter de definitiva.