Ley
Artículo 182 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN II
Impuestos
Artículo 182
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Las resoluciones que en cada caso se dicten subsistirán hasta tanto no sean modificadas o revocadas por resolución judicial en juicio declarativo, el cual procederá únicamente en los casos que determina el Capítulo XIII de esta ley. La resolución dictada por el Ministerio de Ambiente y Energía(**) dará por agotada la vía administrativa y deberá ejecutarse aunque se establezca el juicio declarativo. Esta institución no asumirá ninguna responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen a los concesionarios si sus resoluciones fueren revocadas o modificadas por los Tribunales Comunes.
. (**)
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N° 8723 de 22 de abril de 2009) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)