Ley
Artículo 173 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SECCIÓN II
Impuestos
Artículo 173
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Si las aguas concedidas fueren para riego y éste se efectuare por escurrimiento, los impuestos serán los determinados en el artículo primero de este capítulo. Mas, si el riego se efectuare por inundación, el impuesto se elevará al doble.