Ley
Artículo 156 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO NOVENO
Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas
Artículo 156
Vigente desde 7 de noviembre de 1942 · texto SINALEVI
Las Municipalidades dispondrán sin pérdida de tiempo, lo que fuere oportuno para reforestar los terrenos de su propiedad que se encuentren en las condiciones que determina el artículo 148 de esta ley.
(Así reformado por articulo 1° de la Ley 17 del 7 de noviembre de 1942)