Ley
Artículo 125 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 125
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
El que para dar riego a su heredad o para mejorarla necesite construir parada o partidor en la acequia o regadera por donde haya de recibirlo sin vejamen ni mermas para los demás regantes, podrá exigir de los dueños de las márgenes que permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen en la nueva servidumbre.