Ley
Artículo 102 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 102
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Al contestar la audiencia, el dueño del predio que va a ser afectado propondrá sus pruebas y, evacuadas éstas, así como las que ofreciere el solicitante dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la referida audiencia, la Secretaría dictará su resolución en la que necesariamente fijará el monto de la indemnización a que tuviere derecho el perjudicado. Esta se fijará por tres peritos nombrados, uno por cada parte y un tercero por el Secretario de Estado, a menos que las partes convinieren en el nombramiento de dos o uno, solamente.