Ley
Artículo 101 — Ley de Aguas
- Número
- 276
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN II
De las servidumbres legales
Artículo 101
Vigente desde 27 de agosto de 1942 · texto SINALEVI
Recibida la solicitud, la Secretaría dará audiencia al dueño del predio que va a ser afectado. Este podrá oponerse dentro de los treinta días siguientes, por cualquiera de las causas siguientes: 1ª.- Por no ser el que la solicite concesionario del agua o dueño del terreno en que intente utilizarla para objeto de interés privado; y 2ª.- Por poder establecerse la servidumbre sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponerla y menores inconvenientes para el que haya de sufrirla.