Ley
Artículo 4 — Ley contra la Violencia Vicaria
- Número
- 10634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Reformas y adiciones
Artículo 4Verificando formato
Vigente desde 29 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Se reforman los artículos 1, 10 y 11 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Fines. La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y vicaria perpetradas en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 10- Pena principal. La pena principal por los delitos consignados en esta ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.
Cuando se trate de violencia vicaria de previo a optar por penas alternativas, el juez procurará asegurar el resguardo de la vida, integridad y derechos tanto de la mujer como de sus descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos, por afinidad o adopción, hasta el tercer grado, dependientes económicos, animal de compañía o sus bienes muebles o inmuebles, afectados directamente por la violencia vicaria.
Artículo 11- Imposición y reemplazo de penas alternativas. Cuando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el artículo 9 de esta ley, podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.
También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se les haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta.
Para tal efecto, el tribunal de juicio de previo al reemplazo de la pena de prisión deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo.
La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.
En los casos en los que los delitos deriven de violencia vicaria solo se podrá aplicar la pena alternativa cuando se hayan descontado tres cuartos de la pena.