Ley
Artículo 3 — Ley contra la Violencia Vicaria
- Número
- 10634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO II
Reformas y adiciones
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 29 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Se reforma el inciso a) y se adiciona un nuevo inciso g) al artículo 2; se reforman los incisos c) y j), y el penúltimo párrafo del artículo 3, así como los artículos 20 bis, 21 y 22 de la Ley 7586, Ley contra la Violencia Doméstica.
Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Definiciones. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
- Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho, o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá, aun cuando haya finalizado la relación que lo originó. (...)
- Violencia vicaria: acción u omisión cometida por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer, a través de la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima.
Las definiciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) no serán restrictivas.
Artículo 3- Medidas de protección. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o vicaria, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección: (...)
- Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica o vicaria, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes permanentes, bajo custodia temporal o régimen de visitas. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. (...)
- Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica o vicaria. (...)
Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar o vicaria deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial. (...)
Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica o vicaria se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora, o que se encuentren inscritas a su nombre, y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia.
Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica o vicaria, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley, y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o un pariente colateral por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.
Artículo 21- Ente rector (...)
5- Fomentará la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y vicaria.
6- Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia doméstica y vicaria, los recursos legales y la reparación correspondiente.
7- Alentará a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la violencia doméstica y vicaria en todas sus formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.
8- Garantizará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia doméstica y vicaria, con el fin de evaluar las medidas estatales. (...)
Artículo 22- Plan nacional. El Instituto Nacional de las Mujeres, como secretaría técnica del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, deberá desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género, violencia doméstica o vicaria, y que además trabajen para prevenir estos u otros tipos de violencia.