Ley
Artículo 15 — Apelación — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
La resolución del juzgado podrá ser apelada en el término de tres días hábiles.
Sin embargo, el admitir la apelación no suspenderá la ejecución de las medidas decretadas.