Ley
Artículo 83 — Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8764 — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
REFORMAS
Artículo 83Verificando formato
Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8764
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Se reforman los artículos 246, 247 y 248 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá:
"Artículo 246.- Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.
La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley.
Artículo 247.- La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
- El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
- Quien ocupe la Dirección General o su representante.
- Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.
- Quien funja como director administrativo-financiero de la Dirección General.
- Quien funja como director regional.
La Junta Administrativa deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a un representante de la Comisión de Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
Artículo 248.- Serán funciones de la Junta Administrativa:
- Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de prioridades de la Dirección General.
- Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
- Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.
- Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efectos de mejorar su funcionamiento.
- Solicitar informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.
- Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.
- Gestionar los recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
- Las demás funciones que determine el reglamento de la presente ley."